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Legislación › Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Artículo veinticinco.

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Artículo veinticinco.
1. Bajo la presidencia del Ministro del Interior o persona en quien delegue, se crea el Consejo de Policía, con representación paritaria de la Administración y de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía.
2. Son funciones del Consejo de Policía:
a) La mediación y conciliación en caso de conflictos colectivos.
b) La participación en el establecimiento y las condiciones de prestación del servicio de los funcionarios.
c) La formulación de mociones y la evacuación de consultas en materias relativas al Estatuto profesional.
d) La emisión de informes en los expedientes disciplinarios que se instruyan por faltas muy graves contra miembros del Cuerpo Nacional de Policía y en todos aquellos que se instruyan a los representantes de los Sindicatos, a que se refiere el artículo 22 de esta Ley.
e) El informe previo de las disposiciones de carácter general que se pretendan dictar sobre las materias a que se refieren los apartados anteriores.
f) Las demás que le atribuyan las Leyes y disposiciones generales.
3. Los representantes de la Administración en el Consejo de Policía serán designados por el Ministro del Interior.
La representación de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía en el Consejo se estructurará por Escalas, sobre la base de un representante por cada 6.000 funcionarios o fracción, de cada una de las cuatro Escalas que constituyen el Cuerpo.
Se declara la inconstitucionalidad del párrafo destacado por Sentencia del TC 120/2010, de 24 de noviembre. BOE-A-2010-19818.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de agosto de 2015 En vigor BOE-A-2015-8468 Leer Qué cambió
24 de diciembre de 2010 BOE-A-2010-19818 Leer Qué cambió
3 de abril de 1986 Texto original Leer

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