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Legislación › Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Disposición final sexta. Carácter de ley orgánica.

Disposición final sexta. Carácter de ley orgánica.

Tienen el carácter de ley orgánica los preceptos que se contienen en los títulos I, III, IV y V y en el título II, salvo los artículos 10, 11.2 a 6 y 12.1, la disposición adicional tercera y las disposiciones finales, excepto la disposición final quinta.

Se añade por la disposición final 1.2 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio. BOE-A-2015-8468.

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