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Legislación › Real Decreto 517/1986, de 21 de febrero, de incompatibilidades del personal militar.

Artículo 2.

Artículo 2.

El personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Real Decreto no podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño, por sí o mediante sustitución, de un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público, salvo en los supuestos previstos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre (en lo sucesivo la Ley).

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