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Legislación › Ley 9/1985, de 10 de diciembre, de los Organos Consultivos de la Región de Murcia.

Artículo 3.

Artículo 3.

El asesoramientos de los Consejos Asesores Regionales podrá referirse a toda la materia de la Consejería o a materias sectoriales. La función de asesoramiento de los Comités Asesores Regionales se limitará al sector a que se refiera su actuación.

En ningún caso, la función asesora de estos órganos se referirá a casos o expedientes concretos que afecten a intereses individualizados. Cuando la función asesora afecte a intereses particulares de cualquiera de sus miembros, aquél no podrá tomar parte en las deliberaciones y votaciones del órgano.

Cuando sobre un tema que se someta a la Asamblea Regional exista informe, propuesta o dictamen del Consejo o Comité Asesor correspondiente, el Consejo de Gobierno lo remitirá, como parte de la documentación entregada, al órgano legislativo.

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