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Legislación › Ley 9/1985, de 10 de diciembre, de los Organos Consultivos de la Región de Murcia.

Disposición transitoria.

Disposición transitoria.

Por Decreto o por Orden, según los casos, se acomodará la denominación y regulación de los órganos de participación existentes a lo dispuesto en esta Ley, dentro de los doce meses siguientes a su entrada en vigor.

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