Legislación › Ley 9/1985, de 10 de diciembre, de los Organos Consultivos de la Región de Murcia.
Disposición transitoria.
Disposición transitoria.
Por Decreto o por Orden, según los casos, se acomodará la denominación y regulación de los órganos de participación existentes a lo dispuesto en esta Ley, dentro de los doce meses siguientes a su entrada en vigor.


