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Legislación › Ley 7/1985, de 26 de noviembre, de Iniciativa Legislativa Popular de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 1.

Artículo 1.

Los ciudadanos que ostenten la condición política de extremeños, mayores de edad e inscritos en el censo electoral, pueden ejercer la iniciativa legislativa popular prevista en el artículo 25 del Estatuto de Autonomía, en los términos establecidos en la presente Ley.

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