Legislación › Ley 7/1985, de 26 de noviembre, de Iniciativa Legislativa Popular de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 15.
Artículo 15.
Si una iniciativa legislativa popular alcanza la tramitación parlamentaria la Comunidad Autónoma de Extremadura compensará económicamente a la Comisión promotora de los gastos realizados en la difusión de la proposición y recogida de firmas, siempre que éstos se justifiquen formalmente. En todo caso la cantidad que se entregue en compensación de gastos no superará dos millones de pesetas. Esta cantidad será actualizada por la Asamblea de Extremadura cuando lo estime conveniente.


