Legislación › Ley 8/1985, de 26 de noviembre, de Comparecencia en Juicio de la Junta de Extremadura.
Artículo 2.
Artículo 2.
1. El ejercicio de acciones en vía jurisdiccional por la Junta de Extremadura corresponde a su Presidente.
2. Será necesaria su autorización para allanarse a las demandas que contra la Junta de Extremadura se presenten, así como para desistir de las acciones o recursos que en su nombre se entablen.


