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Legislación › Ley 8/1985, de 26 de noviembre, de Comparecencia en Juicio de la Junta de Extremadura.

Artículo 2.

Artículo 2.

1. El ejercicio de acciones en vía jurisdiccional por la Junta de Extremadura corresponde a su Presidente.

2. Será necesaria su autorización para allanarse a las demandas que contra la Junta de Extremadura se presenten, así como para desistir de las acciones o recursos que en su nombre se entablen.

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