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Legislación › Real Decreto 545/1986, de 7 de marzo, determinando la fecha de aplicación a las Clases de Tropa y Marinería no profesionales del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.

Art. 3.

Art. 3.

Las prestaciones que se dispensen a los asegurados y beneficiarios citados en los dos artículos anteriores, se satisfarán por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas con cargo a las consignaciones que, al efecto, figuren en los presupuestos de este Instituto para el ejercicio económico en curso y sucesivos, siempre que no mantengan las prestaciones a que pudieren tener derecho en cualquier régimen de la Seguridad Social.

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