Legislación › Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre Odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud dental.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de abril de 1986 y la del 26 de julio de 2013.
Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (58 palabras).
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DISPOSICIÓN ADICIONAL
La presente Ley en ningún modo limita la capacidad profesional de los Médicos y, concretamente, como dentistas de los médicos especialistas en Estomatología y Cirugía Maxilo-Facial, que seguirán ejerciendo las mismas funciones que desarrollan actualmente, además que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tuvieran reconocido el derecho adquirido a ejercer las funciones señaladas en el artículo primero de esta Ley.
Lo previsto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de que los Médicos Especialistas en Cirugía Oral y Maxilofacial realicen actividades correspondientes a su especialidad en el ámbito de la cavidad oral, siempre que no ejerzan la profesión de dentista.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de julio de 2013 En vigor | BOE-A-2013-8083 | Leer | Qué cambió |
| 9 de abril de 1986 | Texto original | Leer |


