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Legislación › Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre Odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud dental.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de abril de 1986 y la del 26 de julio de 2013. Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (58 palabras). Volver al texto en vigor

DISPOSICIÓN ADICIONAL
La presente Ley en ningún modo limita la capacidad profesional de los Médicos y, concretamente, como dentistas de los médicos especialistas en Estomatología y Cirugía Maxilo-Facial, que seguirán ejerciendo las mismas funciones que desarrollan actualmente, además que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tuvieran reconocido el derecho adquirido a ejercer las funciones señaladas en el artículo primero de esta Ley.
Lo previsto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de que los Médicos Especialistas en Cirugía Oral y Maxilofacial realicen actividades correspondientes a su especialidad en el ámbito de la cavidad oral, siempre que no ejerzan la profesión de dentista.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de julio de 2013 En vigor BOE-A-2013-8083 Leer Qué cambió
9 de abril de 1986 Texto original Leer

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