Legislación › Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes.
Artículo 106
Artículo 106
En cuanto no se oponga especialmente a lo dispuesto en el presente título, serán de aplicación a las licencias obligatorias las normas establecidas para las licencias contractuales en el título VIII, capítulo II, de la presente Ley.


