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Legislación › Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes.

Artículo 111

Artículo 111

Salvo disposición expresa en contrario y en todo aquello que no sea incompatible con la naturaleza de las adiciones, se aplicarán a éstas las normas establecidas en la presente Ley para las patentes de invención.

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