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Legislación › Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes.

Artículo 123

Artículo 123

El conocimiento de todos los litigios que se susciten como consecuencia del ejercicio de acciones, de cualquier clase y naturaleza que sean, derivadas de la aplicación de los preceptos de la presente Ley, corresponde a los órganos de la Jurisdicción ordinaria.

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