Legislación › Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes.
Artículo 123
Artículo 123
El conocimiento de todos los litigios que se susciten como consecuencia del ejercicio de acciones, de cualquier clase y naturaleza que sean, derivadas de la aplicación de los preceptos de la presente Ley, corresponde a los órganos de la Jurisdicción ordinaria.


