Legislación › Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes.
Artículo 140
Artículo 140
Antes de iniciar acción judicial alguna basada en la aplicación de las normas del título IV de esta Ley, relativo a las invenciones laborales, la cuestión discutida deberá ser sometida a un acto de conciliación ante el Registro de la Propiedad Industrial.


