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Legislación › Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes.

Artículo 150

Artículo 150

1. Será aplicable a la concesión de protección para los modelos de utilidad lo dispuesto en el artículo 37, en todo aquello que no contradiga lo establecido en el presente título.

2. Para los modelos de utilidad no se editarán los folletos a que hace referencia el artículo 38.

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