Legislación › Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes.
Artículo 19
Artículo 19
1. Las invenciones para las que se presente una solicitud de patente o de otro título de protección exclusiva dentro del año siguiente a la extinción de la relación de trabajos o de servicios podrán ser reclamadas por el empresario.
2. Será nula toda renuncia anticipada del trabajador a los derechos que la Ley le otorga en este Título.


