Legislación › Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes.
Artículo 5
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de junio de 1986 y la del 10 de abril de 2000.
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Artículo 5
1. No podrán ser objeto de patente:
a). Las invenciones cuya explotación comercial sea contraria al orden público o a las buenas costumbres.
b). Las variedades vegetales que puedan acogerse a la normativa de la Ley de 12 de marzo de 1975 sobre protección de las obtenciones vegetales.
c). Las razas animales.
d). Los procedimientos esencialmente biológicos de obtención de vegetales o de animales.
2. Lo dispuesto en los apartados b), c) y d) no será, sin embargo, aplicable a los procedimientos microbiológicos ni a los productos obtenidos por dichos procedimientos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2002 En vigor | BOE-A-2002-8257 | Leer | Qué cambió |
| 10 de abril de 2000 | BOE-A-2000-414 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 1986 | Texto original | Leer |


