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Legislación › Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes.

Artículo 5

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Artículo 5
1. No podrán ser objeto de patente:
a). Las invenciones cuya explotación comercial sea contraria al orden público o a las buenas costumbres.
b). Las variedades vegetales que puedan acogerse a la normativa de la Ley de 12 de marzo de 1975 sobre protección de las obtenciones vegetales.
c). Las razas animales.
d). Los procedimientos esencialmente biológicos de obtención de vegetales o de animales.
2. Lo dispuesto en los apartados b), c) y d) no será, sin embargo, aplicable a los procedimientos microbiológicos ni a los productos obtenidos por dichos procedimientos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2002 En vigor BOE-A-2002-8257 Leer Qué cambió
10 de abril de 2000 BOE-A-2000-414 Leer Qué cambió
26 de junio de 1986 Texto original Leer

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