Legislación › Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes.
Artículo 5
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de abril de 2000 y la del 1 de mayo de 2002.
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Artículo 5
1. No podrán ser objeto de patente:
a). 1. Las invenciones cuya explotación comercial sea contraria al orden público o a las buenas costumbres. costumbres, sin poderse considerar como tal a la explotación de una invención por el mero hecho de que esté prohibida por una disposición legal o reglamentaria.
b). En particular, no se considerarán patentables en virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior:
a) Los procedimientos de clonación de seres humanos.
b) Los procedimientos de modificación de la identidad genética germinal del ser humano.
c) Las variedades vegetales. utilizaciones de embriones humanos con fines industriales o comerciales.
c). d) Los procedimientos de modificación de la identidad genética de los animales que supongan para éstos sufrimientos sin utilidad médica o veterinaria sustancial para el hombre o el animal, y los animales resultantes de tales procedimientos.
2. Las variedades vegetales y las razas animales. Serán, sin embargo, patentables las invenciones que tengan por objeto vegetales o animales si la viabilidad técnica de la invención no se limita a una variedad vegetal o a una raza animal determinada.
d). 3. Los procedimientos esencialmente biológicos de obtención de vegetales o de animales. A estos efectos se considerarán esencialmente biológicos aquellos procedimientos que consistan íntegramente en fenómenos naturales como el cruce o la selección.
2. Lo dispuesto en los apartados b), c) y d) el párrafo anterior no será, sin embargo, aplicable a los procedimientos microbiológicos ni afectará a los productos obtenidos la patentabilidad de las invenciones cuyo objeto sea un procedimiento microbiológico o cualquier otro procedimiento técnico o un producto obtenido por dichos procedimientos.
4. El cuerpo humano, en los diferentes estadios de su constitución y desarrollo, así como el simple descrubrimiento de uno de sus elementos, incluida la secuencia o la secuencia parcial de un gen.
Sin embargo, un elemento aislado del cuerpo humano u obtenido de otro modo mediante un procedimiento técnico, incluida la secuencia total o parcial de un gen, podrá considerarse como una invención patentable, aun en el caso de que la estructura de dicho elemento sea idéntica a la de un elemento natural.
La aplicación industrial de una secuencia total o parcial de un gen deberá figurar explícitamente en la solicitud de patente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2002 En vigor | BOE-A-2002-8257 | Leer | Qué cambió |
| 10 de abril de 2000 | BOE-A-2000-414 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 1986 | Texto original | Leer |


