Legislación › Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes.
Artículo 62
Artículo 62
El titular de una patente podrá ejercitar ante los órganos de la Jurisdicción ordinaria, las acciones que correspondan, cualquiera que sea su clase y naturaleza, contra quienes lesionen su derecho y exigir las medidas necesarias para su salvaguardia.


