Legislación › Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes.
Artículo 68
Artículo 68
El titular de la patente podrá exigir también la indemnización del perjuicio que suponga el desprestigio de la invención patentada causado por el infractor mediante una realización defectuosa o una presentación inadecuada de aquélla al mercado.


