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Legislación › Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes.

Artículo 70

Artículo 70

El titular de la patente no podrá ejercitar las acciones establecidas en este título frente a quienes exploten los objetos que hayan sido introducidos en el comercio por personas que le haya indemnizado en forma adecuada los daños y perjuicios causados.

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