Legislación › Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes.
Artículo 70
Artículo 70
El titular de la patente no podrá ejercitar las acciones establecidas en este título frente a quienes exploten los objetos que hayan sido introducidos en el comercio por personas que le haya indemnizado en forma adecuada los daños y perjuicios causados.


