Legislación › Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes.
Artículo 83
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de junio de 1986 y la del 1 de enero de 1998.
Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (24 palabras).
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Artículo 83
El titular de la patente está obligado a explotar la invención patentada, bien por sí o por persona autorizada por él, mediante la su ejecución de la misma en España o en el territorio nacional junto con la comercialización de los resultados obtenidos y un miembro de la Organización Mundial del Comercio de forma que dicha explotación resulte suficiente para satisfacer la demanda del mercado nacional; la nacional.
La explotación deberá realizarse dentro del plazo de cuatro años desde la fecha de presentación de la solicitud de patente, o de tres años desde la fecha en que se publique la concesión de ésta en el «Boletín oletín Oficial de la Propiedad Industrial», aplicándose automáticamente el Industrial'', con aplicación automática del plazo que expire más tarde.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1998 En vigor | BOE-A-1997-28053 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 1986 | Texto original | Leer |


