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Legislación › Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes.

Artículo 88

Artículo 88

Cuando un mercado de exportación no pueda ser adecuadamente abastecido por la insuficiencia de la producción del objeto de una patente, originando con ello un grave perjuicio para el desarrollo económico o tecnológico del país, el Gobierno, mediante Real Decreto, podrá someter dicha patente al régimen de licencias obligatorias, cuya finalidad será exclusivamente atender a las necesidades no cubiertas de la exportación.

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