LexTotal

Legislación › Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes.

ANEXO

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1997 y la del 1 de enero de 1998. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (155 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO
Las tasas y exacciones parafiscales unificadas a que se refiere el artículo 10 de la Ley 17/1975, de 2 de mayo, aplicadas a servicios, prestaciones y actividades del Registro de la Propiedad Industrial derivados de la presente Ley serán las siguientes:
Tarifa primera
Adquisición y defensa de derechos
·
Pesetas
·
1.1 Solicitudes:
·
Por la solicitud de una demanda de depósito de patente de invención, certificado de adición o modelo de utilidad, ya sea directamente o como consecuencia de la división de una solicitud, así como por la solicitud de rehabilitación prevista en el artículo 117, inclusive en ambos casos la inserción de la solicituden el "Boletón Oficial de la Propiedad Industrial"
·
13.020
·
Por solicitud de cambio de modalidad de protección
·
1.965
·
Por solicitud de informe sobre el estado de la técnica
·
72.190
·
Por solicitud de examen previo
·
78.860
·
Por la tramitación de solicitudes en general relativas a invenciones, que no tengan señalada una tasa especial, dentro de los supuestos establecidos por la Ley
·
4.325
·
Por solicitud de inscripción en el Registro Especial de Agentes de la Propiedad Industrial
·
10.000
·
1.2 Prioridad extranjera:
·
Por cada prioridad extranjera reivindicada en materia de patentes y modelos de utilidad
·
1.815
·
1.3 Modificaciones:
·
Por cualquier modificación del expediente presentado, ya sean modificaciones en la Memoria o reivindicaciones, ya sean aportaciones posteriores de documentos o rectificación de errores materiales, aritméticos o de hecho y en general por cualquier modificación en supuestos autorizados por la Ley
·
2.420
·
1.4 Contestación a suspensos:
·
Por contestación a suspensiones provocadas por defectos formales del expediente presentado en demanda de registro de patentes y modelos de utilidad
·
4.840 4.820
·
1.5 Oposiciones:
·
Por formulación de oposiciones a la concesión de expedientes de patentes y modelos de utilidad
·
3.630
·
1.6 Derechos de concesión de patentes y modelos de utilidad
·
2.420
·
1.7 Tasa de Solicitud para la Tramitación de los Expedientes de Certificados Complementarios de Protección de Medicamentos-Productos Fitosanitarios (CCP)
·
65.100
·
Tarifa segunda
Mantenimiento y transmisión de derechos
2.1 Anualidades:
La primera anualidad se fija en 1.200 pesetas, la segunda anualidad se fija en 1.650 pesetas, la tercera anualidad se fija en 1.945 pesetas y la cuarta en 2.420 pesetas.
Cada anualidad sucesiva a la cuarta y hasta la décima, inclusive, se incrementará en 2.200 pesetas.
A partir de la décima anualidad y hasta la decimoquinta, inclusive, cada anualidad se incrementará en 3.300 pesetas.
A partir de la decimoquinta anualidad cada anualidad se incrementará en 4.400 pesetas.
Cada anualidad sucesiva a la cuarta y hasta la décima, inclusive, se incrementará en 2.200 pesetas.
A partir de la décima anualidad y hasta la decimoquinta, inclusive, cada anualidad se incrementará en 3.300 pesetas.
A partir de la decimoquinta anualidad cada anualidad se incrementará en 4.400 pesetas.
2.1.1 Tasas de mantenimiento de:
·
Pesetas
·
CCP de duración igual o inferior a un año:
·
93.264
·
CCP de duración igual o inferior a dos años:
·
195.854
·
CCP de duración igual o inferior a tres años:
·
308.703
·
CCP de duración igual o inferior a cuatro años:
·
432.837
·
CCP de duración igual o inferior a cinco años:
·
569.385
·

2.2 Demoras:
Por demoras en los pagos de anualidad, recargos del 25 por 100, dentro de los tres primeros meses, y del 50 por 100, dentro de los tres siguientes, hasta un máximo de seis meses de demora. No obstante, en los siguientes seis meses y hasta un máximo de tiempo que coincida con la fecha aniversario de la siguiente anualidad, el interesado podrá regularizar el pago de la anualidad no pagada abonando una tasa equivalente al importe de la vigésima anualidad.
·
Pesetas
·
2.3 Explotación y licencias:
·
Por la tramitación de expedientes de puesta en explotación de patentes y modelos de utilidad
·
1.815
·
Por la tramitación de cada uno de los ofrecimientos de licencias de pleno derecho o de solicitud, mediación o de obtención de alguna licencia de pleno derecho o licencia obligatoria en los casos previstos en la Ley
·
1.815
·
Por mediación aceptada por el Organismo para la obtención de una licencia contractual
·
12.100
·
2.4 Transferencias:
·
Por tramitación de expedientes de inscripción de transmisiones o de cesiones o modificaciones. Por cada registro afectado
·
1.200
·
Tarifa tercera
Otros servicios
·
Pesetas
·
3.1 Por cada certificación de datos registrados relativos a patentes o modelos de utilidad, así como por la expedición de copia autorizada de cada uno de los documentos permitidos por la Ley
·
2.420
·

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2013-13616 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2010-19703 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2009-20765 Leer Qué cambió
1 de julio de 2008 BOE-A-2007-22295 Leer Qué cambió
9 de julio de 2003 BOE-A-2003-13615 Leer Qué cambió
6 de enero de 2002 BOE-A-2001-24241 Leer Qué cambió
1 de enero de 1998 BOE-A-1997-28053 Leer Qué cambió
1 de enero de 1997 BOE-A-1996-29117 Leer Qué cambió
26 de junio de 1986 Texto original Leer

← Disposición derogatoria Índice