Legislación › Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes.
Disposición transitoria novena.
Disposición transitoria novena.
Mientras no se constituyan los Tribunales Superiores de Justicia y estén en funcionamiento, la competencia para conocer de los juicios civiles derivados de los derechos atribuidos en esta Ley corresponde a los Jueces de Primera Instancia de las capitales que sean sede de las Audiencias Territoriales.
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