Legislación › Real Decreto-ley 1/1986, de 14 de marzo, de medidas urgentes administrativas, financieras, fiscales y laborales.
Art. 11.
Art. 11.
En las transmisiones realizadas desde 1 de enero hasta 31 de diciembre de 1986 de bienes o elementos patrimoniales adquiridos con más de un año de antelación a la fecha de aquéllas, los posibles incrementos o disminuciones de patrimonio a que se refiere el articulo 20 de la Ley 44/1978, de 8 de septiembre, se calcularán aplicando al valor de adquisición de los bienes transmitidos, determinado conforme a las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas, los coeficientes de actualización siguientes:
Momento de la adquisición del bien o elemento patrimonial:
|
Con anterioridad al 1 de enero de 1979, |
2,00 |
|
En el ejercicio 1979, |
1,765 |
|
En el ejercicio 1980, |
1,564 |
|
En el ejercicio 1981, |
1,399 |
|
En el ejercicio 1982, |
1,256 |
|
En el ejercicio 1983, |
1,149 |
|
En el ejercicio 1984, |
1,060 |
|
En el ejercicio 1985, |
1,00 |
Periódicamente en las Leyes de Presupuestos, se adaptarán los coeficientes de actualización a las variaciones monetarias.


