Legislación › Real Decreto-ley 1/1986, de 14 de marzo, de medidas urgentes administrativas, financieras, fiscales y laborales.
Art. 13.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de enero de 1988 y la del 6 de abril de 1999.
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Art. 13.
1. El capital social suscrito de las Sociedades de Capital-Riesgo ascenderá a un mínimo de 200 millones de pesetas. Será necesario el desembolso de, como mínimo, el 50 por 100 en el momento de su constitución. El resto deberá desembolsarse dentro de un plazo de tres años. (Derogado)
2. El patrimonio inicial de los Fondos de Capital-Riesgo será, al menos de 275 millones de pesetas.
3. El número de accionistas de las Sociedades de Capital-Riesgo no podrá ser inferior a cinco. Igual límite regirá para el número de partícipes en los Fondos de Capital-Riesgo. A efectos de computar estos límites no se tomarán en consideración a otros accionistas o partícipes interpuestos. A estos efectos se consideran personas o Entidades interpuestas:
a) Las Entidades que pertenezcan al mismo grupo. Se entiende por grupo de Sociedades el definido en el artículo 46/1984, de 26 de diciembre, reguladora de las Instituciones de inversión colectiva.
b) Los Consejeros, Administradores o Directores de cualquiera de los accionistas o partícipes, así como los cónyuges, ascendientes o descendientes de cualquiera de ellos.
La participación de cualquier socio o partícipe de las Sociedades o Fondos no podrá rebasar el 20 por 100 del capital social o, en su caso, del patrimonio del Fondo.
Estas limitaciones no afectarán a los accionistas o partícipes que sean Entidades públicas o Entidades oficiales de crédito o Empresas públicas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de abril de 1999 En vigor | BOE-A-1999-214 | Leer | Qué cambió |
| 13 de enero de 1988 | BOE-A-1987-28404 | Leer | Qué cambió |
| 13 de enero de 1988 | BOE-A-1987-28404 | Leer | Qué cambió |
| 26 de marzo de 1986 | Texto original | Leer |


