Legislación › Real Decreto-ley 1/1986, de 14 de marzo, de medidas urgentes administrativas, financieras, fiscales y laborales.
Art. 14.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de marzo de 1986 y la del 13 de enero de 1988.
Tachado: lo que se quitó (51 palabras). Subrayado: lo que se añadió (93 palabras).
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Art. 14.
El 75 por 100, como mínimo, La estructura del Activo activo de las Sociedades y Fondos de Capital-Riesgo será la siguiente:
a) El 50 por 100, como mínimo, se materializará en acciones o participaciones de Sociedades que no reúnan los requisitos mínimos previstos coticen en el artículo 32 del Reglamento primer mercado de las Bolsas Oficiales de Comercio, sin que la participación en directa o indirecta supere el 45 por 100 del capital social desembolsado de cada una de ellas sea inferior al 10 por 100 ni superior al 30 aquéllas.
b) Hasta completar un mínimo del 75 por 100 del capital activo en fórmulas de financiación ajena de las mismas. La participación máxima no podrá ser superada Sociedades participadas, con plazo mínimo de tres años, sin rebasar en ningún caso el 45 por la participación indirecta 100 de los recursos ajenos de igual plazo obtenidos por cada una de las participadas.
A efectos de lo dispuesto en las Sociedades del mismo grupo, entendiéndose como tal el definido letras a) y b) serán de aplicación las normas generales sobre inversiones previstas en la normativa reguladora de las Instituciones de inversión colectiva. Inversión Colectiva.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de junio de 1996 En vigor | BOE-A-1996-13002 | Leer | Qué cambió |
| 6 de abril de 1999 | BOE-A-1999-214 | Leer | Qué cambió |
| 16 de abril de 1994 | BOE-A-1994-8489 | Leer | Qué cambió |
| 25 de noviembre de 1992 | BOE-A-1992-26147 | Leer | Qué cambió |
| 23 de julio de 1992 | BOE-A-1992-17364 | Leer | Qué cambió |
| 13 de enero de 1988 | BOE-A-1987-28404 | Leer | Qué cambió |
| 26 de marzo de 1986 | Texto original | Leer |


