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Legislación › Real Decreto-ley 1/1986, de 14 de marzo, de medidas urgentes administrativas, financieras, fiscales y laborales.

Art. 14.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de julio de 1992 y la del 25 de noviembre de 1992. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 14.
Las Sociedades y Fondos de Capital-Riesgo adecuarán su política de inversiones a los criterios expresamente establecidos en sus Estatutos o Reglamentos de Inversión, respectivamente.
En todo caso deberán mantener, como mínimo, el 50 por 100 de su activo en acciones o participaciones participacionoes en el capital de empresas de las señaladas en el artículo 12.1, sin que, con las condiciones que reglamentariamente se establezcan, puedan adquirir acciones o participaciones en el capital de empresas de otra naturaleza.
Reglamentariamente podrán establecerse limitaciones a la concentración del activo de las Sociedades y Fondos de Capital-Riesgo en una misma empresa o grupo de empresas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de junio de 1996 En vigor BOE-A-1996-13002 Leer Qué cambió
6 de abril de 1999 BOE-A-1999-214 Leer Qué cambió
16 de abril de 1994 BOE-A-1994-8489 Leer Qué cambió
25 de noviembre de 1992 BOE-A-1992-26147 Leer Qué cambió
23 de julio de 1992 BOE-A-1992-17364 Leer Qué cambió
13 de enero de 1988 BOE-A-1987-28404 Leer Qué cambió
26 de marzo de 1986 Texto original Leer

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