Legislación › Real Decreto-ley 1/1986, de 14 de marzo, de medidas urgentes administrativas, financieras, fiscales y laborales.
Art. 14.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de noviembre de 1992 y la del 16 de abril de 1994.
Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras).
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Art. 14.
Las Sociedades sociedades y Fondos fondos de Capital-Riesgo capital-riesgo adecuarán su política de inversiones a los criterios expresamente establecidos en sus Estatutos estatutos o Reglamentos reglamentos de Inversión, gestión, respectivamente.
En todo caso deberán mantener, como mínimo, el 50 por 100 de su activo en acciones o participacionoes participaciones en el capital de empresas de las señaladas en el artículo 12.1, sin que, 12.1. Sin perjuicio de lo anterior podrán excepcionalmente, con las condiciones que reglamentariamente se establezcan, puedan establecerse, adquirir acciones o participaciones en el capital de empresas de otra naturaleza.
Reglamentariamente podrán establecerse limitaciones a la concentración del activo de las Sociedades sociedades y Fondos fondos de Capital-Riesgo capital-riesgo en una misma empresa o grupo de empresas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de junio de 1996 En vigor | BOE-A-1996-13002 | Leer | Qué cambió |
| 6 de abril de 1999 | BOE-A-1999-214 | Leer | Qué cambió |
| 16 de abril de 1994 | BOE-A-1994-8489 | Leer | Qué cambió |
| 25 de noviembre de 1992 | BOE-A-1992-26147 | Leer | Qué cambió |
| 23 de julio de 1992 | BOE-A-1992-17364 | Leer | Qué cambió |
| 13 de enero de 1988 | BOE-A-1987-28404 | Leer | Qué cambió |
| 26 de marzo de 1986 | Texto original | Leer |


