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Legislación › Real Decreto-ley 1/1986, de 14 de marzo, de medidas urgentes administrativas, financieras, fiscales y laborales.

Art. 14.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de noviembre de 1992 y la del 16 de abril de 1994. Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 14.
Las Sociedades sociedades y Fondos fondos de Capital-Riesgo capital-riesgo adecuarán su política de inversiones a los criterios expresamente establecidos en sus Estatutos estatutos o Reglamentos reglamentos de Inversión, gestión, respectivamente.
En todo caso deberán mantener, como mínimo, el 50 por 100 de su activo en acciones o participacionoes participaciones en el capital de empresas de las señaladas en el artículo 12.1, sin que, 12.1. Sin perjuicio de lo anterior podrán excepcionalmente, con las condiciones que reglamentariamente se establezcan, puedan establecerse, adquirir acciones o participaciones en el capital de empresas de otra naturaleza.
Reglamentariamente podrán establecerse limitaciones a la concentración del activo de las Sociedades sociedades y Fondos fondos de Capital-Riesgo capital-riesgo en una misma empresa o grupo de empresas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de junio de 1996 En vigor BOE-A-1996-13002 Leer Qué cambió
6 de abril de 1999 BOE-A-1999-214 Leer Qué cambió
16 de abril de 1994 BOE-A-1994-8489 Leer Qué cambió
25 de noviembre de 1992 BOE-A-1992-26147 Leer Qué cambió
23 de julio de 1992 BOE-A-1992-17364 Leer Qué cambió
13 de enero de 1988 BOE-A-1987-28404 Leer Qué cambió
26 de marzo de 1986 Texto original Leer

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