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Legislación › Real Decreto-ley 1/1986, de 14 de marzo, de medidas urgentes administrativas, financieras, fiscales y laborales.

Art. 14.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de abril de 1994 y la del 6 de abril de 1999. Tachado: lo que se quitó (104 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 14.
Las sociedades y fondos de capital-riesgo adecuarán su política de inversiones a los criterios expresamente establecidos en sus estatutos o reglamentos de gestión, respectivamente.
En todo caso deberán mantener, como mínimo, el 50 por 100 de su activo en acciones o participaciones en el capital de empresas de las señaladas en el artículo 12.1. Sin perjuicio de lo anterior podrán excepcionalmente, con las condiciones que reglamentariamente puedan establecerse, adquirir acciones o participaciones en el capital de empresas de otra naturaleza.
Reglamentariamente podrán establecerse limitaciones a la concentración del activo de las sociedades y fondos de capital-riesgo en una misma empresa o grupo de empresas.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de junio de 1996 En vigor BOE-A-1996-13002 Leer Qué cambió
6 de abril de 1999 BOE-A-1999-214 Leer Qué cambió
16 de abril de 1994 BOE-A-1994-8489 Leer Qué cambió
25 de noviembre de 1992 BOE-A-1992-26147 Leer Qué cambió
23 de julio de 1992 BOE-A-1992-17364 Leer Qué cambió
13 de enero de 1988 BOE-A-1987-28404 Leer Qué cambió
26 de marzo de 1986 Texto original Leer

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