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Legislación › Real Decreto-ley 1/1986, de 14 de marzo, de medidas urgentes administrativas, financieras, fiscales y laborales.

Art. 2.º

Art. 2.º

Los particulares podrán solicitar de la Administración Pública, a efectos informativos, y ésta deberá entregar el oportuno acuse de recibo en el que conste la fecha de presentación de su petición de licencia o autorización, la normativa por la que se rija ésta y el régimen de aplicación del silencio administrativo.

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