Legislación › Real Decreto-ley 1/1986, de 14 de marzo, de medidas urgentes administrativas, financieras, fiscales y laborales.
Art. 8.º
Art. 8.º
El número 4 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores queda redactado de la siguiente forma:
«Anualmente se elaborará por la Empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo.»


