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Legislación › Real Decreto-ley 1/1986, de 14 de marzo, de medidas urgentes administrativas, financieras, fiscales y laborales.

Primera.

Primera.

El régimen contemplado en el artículo 1.º será de aplicación, en su caso, en las Administraciones Públicas distintas de la Administración del Estado, a todas las instancias y solicitudes que se les presenten a partir del 1 de julio de 1986.

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