Legislación › Orden de 17 de marzo de 1986 por la que se dictan normas para la homologación de envases y embalajes destinados al transporte de mercancías peligrosas.
Disposición final.
Disposición final.
La fecha de entrada en vigor de la obligatoriedad de la homologación de tipo de los envases y embalajes, será la establecida en cada uno de los Reglamentos a que hace referencia el punto 1 de esta disposición. Sin embargo, en ausencia de una fecha especifica en el Reglamento correspondiente, la homologación de tipo de los envases y embalajes, será obligatoria a partir de un año, desde la publicación de la presente disposición, para todos los transportes que se efectúen, total o parcialmente, en territorio nacional.


