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Legislación › Ley 12/1986, de 1 de abril, sobre regulación de las atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros técnicos.

Disposición final segunda.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de abril de 1986 y la del 30 de diciembre de 1992. Tachado: lo que se quitó (48 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición final segunda.
Conforme a lo previsto en el número 3 del artículo 2 de la presente, por Ley se regularán las intervenciones profesionales de los Ingenieros técnicos de Obras Públicas cuando se trate de carreteras, puertos, ingeniería de costas, infraestructura de centrales energéticas y de ferrocarriles, presas y obras hidráulicas. (Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 1992 En vigor BOE-A-1992-27346 Leer Qué cambió
2 de abril de 1986 Texto original Leer

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