Legislación › Ley 12/1986, de 1 de abril, sobre regulación de las atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros técnicos.
Disposición final segunda.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de abril de 1986 y la del 30 de diciembre de 1992.
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Disposición final segunda.
Conforme a lo previsto en el número 3 del artículo 2 de la presente, por Ley se regularán las intervenciones profesionales de los Ingenieros técnicos de Obras Públicas cuando se trate de carreteras, puertos, ingeniería de costas, infraestructura de centrales energéticas y de ferrocarriles, presas y obras hidráulicas. (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 1992 En vigor | BOE-A-1992-27346 | Leer | Qué cambió |
| 2 de abril de 1986 | Texto original | Leer |
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