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Legislación › Orden de 21 de marzo de 1986 por la que se dictan normas sobre grabación de la matrícula en los vidrios montados en los vehículos automóviles y sus remolques.

Octavo.

Octavo.

1. El fabricante del sistema de grabación será responsable de que la grabación es conforme al sistema homologado, incluso con carácter subsidiario de la del concesionario autorizado por el mismo.

2. Si el fabricante titular de la homologación tuviera conocimiento de que un concesionario por él autorizado incumpliese sus instrucciones referentes al proceso de grabación deberá retirarle dicha autorización, comunicándolo al órgano competente de la Administración donde radique el concesionario.

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