LexTotal

Legislación › Orden de 21 de marzo de 1986 por la que se dictan normas sobre grabación de la matrícula en los vidrios montados en los vehículos automóviles y sus remolques.

Segundo.

Segundo.

1. Los vehículos automóviles de alquiler sin conductor deberán llevar grabada la matrícula en los cristales delantero y trasero, de acuerdo con las características que se determinan en el anexo I. También podrán llevarla grabada en los cristales laterales.

2. Los demás vehículos automóviles y caravanas también podrán llevar grabadas las matriculas en los vidrios delanteros, traseros y laterales, en las mismas condiciones del número anterior.

3. Cuando se trate de remolques y semirremolques sólo se permitirá la grabación de cristales en aquellos vehículos que tengan matrículo propia, no debiendo efectuarse grabación alguna en aquellos que lleven la matrícula del vehículo tractor.

← Primero Índice Tercero →