LexTotal

Legislación › Ley 1/1986, de 7 de enero, de ordenación de la Enseñanza Musical en Canarias.

Artículo 12.

Artículo 12.

La educación premusical y musical en los Centros de Educación General Básica y de enseñanzas medias atenderá las siguientes finalidades:

a) Formar al alumnado en la cultura musical en sus más amplias manifestaciones.

b) Iniciar al alumnado con arreglo a métodos de enseñanza premusical que puedan redundar favorablemente en su formación.

c) Formar todo tipo de agrupaciones musicales que favorezcan el conocimiento y la expresión individual o colectiva de la música.

d) Orientar y canalizar las vocaciones musicales.

← Artículo 11 Índice Artículo 13 →