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Legislación › Ley 1/1986, de 7 de enero, de ordenación de la Enseñanza Musical en Canarias.

Artículo 15.

Artículo 15.

Los Conservatorios Superiores de Música de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canana asumirán respecto de los Centros de rango inferior existentes en sus respectivas provincias funciones de apoyo, asesoramiento y tutela, sin perjuicio de su capacidad para crear Centros filiales que faciliten el acceso del alumnado a la enseñanza musical, superando los obstáculos del hecho insular.

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