Legislación › Ley 1/1986, de 7 de enero, de ordenación de la Enseñanza Musical en Canarias.
Disposición final primera.
Disposición final primera.
En el plazo de tres meses, a partir de la promulgación de la presente Ley, se procederá por la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias a constituir el Consejo Canario de la Enseñanza Musical.


