Legislación › Orden de 20 de marzo de 1986 por la que se aprueban determinadas instrucciones técnicas complementarias, relativas a los capítulos IV, V, IX y X del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.
1. Objeto y campo de aplicación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1986 y la del 5 de septiembre de 1994.
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VOLADURAS ESPECIALES
Instrucción ITC 10.3-01 (R)
1. Definición. Objeto y campo de aplicación.
La presente ITC tiene por objeto:
Definir la tipología de ciertas clases de voladuras para ser consideradas como voladuras especiales.
Establecer las competencias para su autorización, tramitación y condiciones de ejecución.
Prescribir las medidas de prevención necesarias.
2. Definición de voladuras especiales.
Se consideran voladuras especiales las siguientes:
1.1 2.1 Grandes voladuras en las que la cantidad de explosivos disparados en la misma pega sea igual o superior a 500 kilogramos. voladuras.
Cuando estas voladuras se efectúen a cielo abierto Las que, por sus características geológicas locales, geometría, volumen relativo y mediante barrenos de diámetro igual o superior carga máxima instantánea, requieran, a 3 pulgadas, juicio de la autoridad competente determinará, en cada caso, la cantidad de explosivo disparado en una misma pega minera competente, medidas preventivas complementarias a partir de la cual se considerará la voladura como voladura especial. las exigibles en las voladuras convencionales.
1.2 2.2 Voladuras bajo el agua.
Las que hayan de realizarse se realizan bajo columna de agua, tanto en cauces fluviales, en lagos naturales o artificiales, lagos, embalses, o en el mar. mar, que por su proximidad puedan afectar a núcleos habitados, edificaciones e instalaciones de cualquier tipo.
1.3 2.3 Demoliciones.
La demolición de edificios, estructuras en general o cimentaciones, las cuales, en función de por su ubicación próxima a núcleos habitados, de condicionantes del entorno contorno o de su dificultad técnica, además de lo dispuesto en el apartado 2.1, requerirán, salvo autorización expresa de la autoridad competente, un proyecto específico. técnica.
1.4 Las voladuras cualquiera 2.4 Voladuras con riesgos peculiares.
Voladuras que sea su tipo y la cantidad de explosivo a utilizar, que, por su proximidad, puedan llegar a afectar a núcleos habitados, urbanos habitados o instalaciones industriales o de cualquier tipo, vías de comunicación, sistemas de transporte, presas y depósitos de agua y almacenamientos de materias peligrosas.
1.5 Las voladuras 2.5 Voladuras próximas a instalaciones eléctricas.
Próximas a centros de producción o producción, transformación de energía eléctrica y redes de distribución, tanto de alta como transporte y distribución de baja energía eléctrica, a cualquier tensión.
1.6 Las voladuras realizadas en las proximidades 2.6 Voladuras próximas a emisión de ondas.
En la proximidad de emisoras de radio, televisión, TV, radar o repetidores de radiofrecuencia. alta frecuencia.
2. 3. Autorización.
2.1 Las 3.1 Cuando por parte de la autoridad competente se tengan que autorizar consumos de explosivos en los que se contemple la realización de voladuras que, conforme al apartado anterior, tengan la condición de especiales, además de cumplir las condiciones de carácter general generales para toda clase de trabajos en que se utilicen explosivos, deberán contar con la autorización previa de la autoridad competente, que quien la concederá o no, no a la vista de un proyecto, proyecto de voladura especial presentado por el peticionario, suscrito por un técnico titulado de minas, Minas y aprobado por la autoridad minera competente, en el que figuren:
a) El emplazamiento, comprendiendo las siguientes distancias mínimas: Las construcciones, vías de comunicación, depósitos y conducciones de fluidos, sistemas de transporte, centros de producción o transformación de energía eléctrica, líneas de transporte y distribución de energía, y en general, cualquier instalación susceptible de influencia directa o recíproca por la voladura, cuya distancia al emplazamiento previsto para ésta esté comprendida en:
1.000 metros alrededor alrededor, cuando se trate de grandes voladuras, si ésta la voladura es exterior, y exterior; 500 metros, si es subterránea.
1.500 metros alrededor alrededor, cuando se trate de voladuras bajo agua en mar mar, y 1.000 metros en las voladuras bajo agua de cualquier otro tipo.
200 metros alrededor alrededor, en el caso de demoliciones.
500 metros en todos los tipos restantes.
No obstante, y en base a función de las características de cada voladura y de su entorno, la autoridad competente podrá se pueden modificar estas distancias cuando lo crea oportuno. distancias.
b) Las construcciones próximas Cuantas prescripciones afecten a vías de comunicación, conducciones de agua, gas, electricidad; puertos, presas y depósitos de agua y almacenes de materias peligrosas, así como emisoras y repetidores de radiofrecuencia y, en general, cualquier elemento susceptible de influir o ser afectado por la voladura. voladura, según lo especificado en el apartado «5. Prescripciones».
c) Los planes de tiro, con el detalle de la carga, cebo y retacado de cada barreno y barrenos, así como el sistema de encendido.
d) El comportamiento sísmico del terreno en Horario y plazo previsto para las voladuras, así como las medidas de seguridad y señales de advertencia adoptadas. En el entorno, caso de existencia de construcciones o elementos similares próximos, mediante empresas que habitualmente ejecuten voladuras, la determinación, en base a ensayos a escala de exigencia anterior puede sustituirse por la Ley o Leyes Disposición Interna de transmisibilidad del terreno, en las direcciones en las que existan Seguridad correspondiente.
e) En caso de proximidad a construcciones presumiblemente o instalaciones que pudieran ser afectadas por las vibraciones producidas por las voladuras. Asimismo, se determinará la frecuencia y duración voladura, la autoridad minera competente puede exigir la aplicación del tren contenido de ondas. En la norma UNE 22.382 «Control de vibraciones producidas por voladuras».
3.2 Si durante el correspondiente proyecto se iniciarán, en su caso, los valores máximos plazo de las velocidades vigencia de vibración, que presumiblemente provocarán las voladuras la autorización de un consumo de explosivos, en cada punto clave la que originariamente no se precise proteger. preveían voladuras especiales, sobreviniese, por causas imprevistas y
e) Horario u horarios previstos para la voladuralas medidas justificadas, la necesidad de seguridad y señales ejecución de advertencia adoptadas. tal tipo de voladura, debe recabarse previamente la aprobación de la autoridad minera competente, mediante la presentación por duplicado del proyecto que se especifica en
Podrán aceptarse proyectoslas condiciones indicadas el apartado 3.1 anterior. La autoridad minera competente debe remitir un ejemplar del mismo, junto con su aprobación, a la Oficina de Industria y Energía para los efectos que procedan.
3.3 Según lo dispuesto en el artículo 151 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera. Minera, pueden aceptarse proyectos tipo, cuando las voladuras especiales constituyan o vayan a constituir una actividad repetitiva, respetando en todas ellas los parámetros técnicos y medidas previstas en la primera voladura.
La 4. Ejecución de las voladuras.
Una vez que el consumo de explosivos y las voladuras hayan sido autorizados, la ejecución de cada voladura (perforación, carga y pega una de la misma) estará ellas debe estar dirigida a pie de obra por un técnico titulado de minas, Minas, responsable de la misma y, de misma. De acuerdo con la importancia de la operación, la autoridad minera competente determinará si aquélla ha de realizarse o no, con debe determinar la presencia cuantía de técnicos pertenecientes a la misma, y si se ha póliza de comprobar o no, con los aparatos responsabilidad civil especificada en el apartado 6.b).
5. Prescripciones.
Además de medición correspondientes, los valores reales máximos alcanzados por las velocidades u otros parámetros de propagación de la vibración en los puntos prescripciones generales establecidas en que se fijen de antemano. la reglamentación vigente, deben aplicarse las prescripciones específicas siguientes:
3. Prescripciones relativas a:
3.1 5.1 Grandes voladuras.
3.1.1 Cuando por causas justificadas no se pueda completar la carga, la autoridad competente podrá autorizar la permanencia 5.1.1 Iniciación de barrenos cargados durante el tiempo preciso para concluir la operación de carga, siempre que estos barrenos estén adecuada-mente vigilados hasta su disparo, que deberá efectuarse lo antes posible. explosión.
3.1.2 Para garantizar la iniciación del explosivo contenido en el barreno se utilizará barreno, puede utilizarse cordón detonante a lo largo del mismo: mismo y, necesariamente, cuando
En barrenos de diámetro superior a 50 milímetros,el cebado se realice en cabeza. Se exceptúan de esta prescripción los trabajos de prospección sísmica. dispongan espaciadores
En barrenos de cualquiera que sea su diámetro, en los que seinertes inertes, dividiendo la carga de explosivo, salvo que se disponga efectúe la iniciación secuenciada secuencial en cada una de dichas cargas espaciadas.
3.1.3 5.1.2 Uso de cordón detonante.
No deberá debe utilizarse el cordón detonante para el descenso de los cartuchos cartuchos, cuando exista riesgo de rotura o deterioro del mismo mismo, debido al peso de aquéllos.
3.1.4 Se adoptarán, 5.1.3 Protección contra proyecciones y vibraciones.
Deben adoptarse, en su caso, las medidas pertinentes para evitar prevenir el riesgo de proyecciones, vibraciones, onda aérea, etcétera, etc., respecto al entorno.
3.2 5.2 Voladuras bajo el agua.
3.2.1 5.2.1 Perforación y carga de barrenos.
Sólo podrán pueden simultanearse las labores de perforación y carga de explosivo, explosiva, en aquellos casos en que los trabajos sean realizados desde pontón, pontón y la perforación realizada, por sistemas OD, ODEX, u otros realizada con entubado, doble varillaje, que permita la introducción de las cargas desde el pontón a través de dicho entubado. En los supuestos restantes, sólo podrán puede iniciarse la operación de carga cargas una vez se haya concluido la perforación y retirado la maquinaria correspondiente.
En cualquier caso, debe llevarse un especial control de la concentración de la carga en cada barreno, recomendándose cargas rígidas prefabricadas.
En este tipo de perforación con entubado entubado, se permite la presencia en el pontón, durante la jornada de trabajo, del explosivo necesario para la misma, el cual deberá debe almacenarse en cofres adecuados. Los detonadores deberán mantenerse fuera del pontón.
3.2.2 El cebado de los barrenos, tanto si se realiza dentro del agua o fuera de ella, será exterior a los mismos. 5.2.2 Cebado y detonadores.
Sea cual fuera fuere el sistema de perforación y el diámetro de los barrenos, se utilizará debe utilizarse siempre cordón detonante a lo largo de su caña. caña y el cebado de los barrenos debe ser exterior a los mismos.
En todos los casos, la colocación de detonadores será realizada debe realizarse con posterioridad a la carga del total de barrenos que constituyan la pega, y siempre después de retirar al personal y los equipos de perforación y el pontón del lugar de trabajo.
Cuando se utilicen cargas rígidas prefabricadas, el cebado puede realizarse directamente mediante detonadores cuya conexión se efectuará en superficie.
Las conexiones entre detonadores y de éstos a la línea de tiro se realizarán deben realizarse siempre mediante conectores que aseguren su aislamiento. aislamiento y colocados fuera del agua sobre flotadores o boyas señalizadas.
3.2.3 Se recomienda el empleo de detonadores y sistemas de conexión que reduzcan al mínimo las pérdidas de corriente por derivación.
5.2.3 Vibraciones y ondas de choques hidráulicas.
Debe prestarse especial atención a los posibles efectos que se puedan producir por vibraciones terrestres y ondas de choque hidráulico o de marea, empleando los procedimientos adecuados para combatirlos.
5.2.4 Señalización y evacuación de personas.
Tanto en el caso de perforación desde pontón, como en los de perforación y carga de explosivo explosivos mediante buceadores, o campanas neumáticas, o de aplicación de cargas huecas, cargas adosadas, mangueras explosivas, etc., la zona de trabajo deberá debe quedar perfectamente balizada, en una distancia al menos de 50 metros, metros alrededor de su perímetro, mediante boyas con carteles de advertencia.
Con anterioridad a la ejecución de las voladuras se comprobará voladuras, debe comprobarse la ausencia de bañistas, embarcaciones y toda clase de personas o cosas en un entorno tal que, de acuerdo con la cantidad de explosivo a detonar, previsto, se asegure la inexistencia de prevengan los riesgos por las ondas de presión generadas en el agua. Estas distancias deberán recogerse deben especificarse en el correspondiente proyecto.
3.2.4 5.2.5 Inspección final.
Con posterioridad a cada voladura y voladura, tras el oportuno lapso de tiempo para permitir la recuperación de la visibilidad de las aguas se realizará una inspección del aguas, debe inspeccionarse el fondo volado, en orden a con el fin de detectar y recuperar los posibles restos de explosivos procedentes de barrenos fallidos.
3.3 5.3 Demoliciones.
3.3.1 5.3.1 Precauciones generales.
Los trabajos de perforación, carga y disparo de las voladuras deberán deben ser realizados bajo la dirección permanente, a pie de obra, de un técnico titulado de minas. Minas.
3.3.2 Con anterioridad a la voladura deberán voladura, deben realizarse todas las comprobaciones necesarias para constatar que los elementos estructurales se corresponden a con los previstos en los planos constructivos, eliminando eliminando, por medios mecánicos o manuales, todos aquellos elementos que pudieran significar cualquier riesgo para la seguridad del trabajo, tanto desde el punto de vista de proyecciones, como del direccionado de la dirección de la caída de la estructura. Será preciso disponer Deben disponerse las adecuadas protecciones en aquellas zonas en las que fuera previsible el riesgo de proyecciones peligrosas.
3.3.3 A partir del momento de la llegada del material explosivo y accesorios de voladura al lugar de los trabajos quedará trabajos, queda totalmente prohibida la presencia de cualquier persona ajena a los mismos, mediante una efectiva vigilancia o cierre de cualquier acceso existente.
3.3.4 El 5.3.2 Calibre y carga.
Excepto lo dispuesto por la autoridad minera competente, en general, el calibre de perforación no podrá ser, en ningún caso, debe ser superior a 2 pulgadas 50,8 milímetros y la carga máxima por barreno será no debe exceder de 500 gramos. Se prohíbe No está permitida la carga a granel del explosivo y la utilización de éste y del cordón detonante, en forma explosivo.
5.3.3 Corte de cargas adosadas. cartuchos.
3.3.5 En los casos en los que fuera necesario el corte de los cartuchos, cartuchos para conseguir las cantidades de carga adecuadas, este corte se ejecutará debe realizarse en un lugar alejado del resto de del explosivo y con las debidas precauciones. Esta misma normativa se aplicará, debe aplicarse, en su caso, para la preparación de las cargas espaciadas, las cuales irán necesariamente adosadas a un cordón detonante de gramaje suficiente para asegurar su detonación.
3.3.6 5.3.4 Detonadores, número y disposición.
Los detonadores se dispondrán deben disponerse de forma tal que queden siempre en el interior del barreno.
Si el número de detonadores necesarios lo justificara, se podría autorizar justifica, puede autorizarse la conexión de los mismos en series paralelas. Las diferentes series deberán ser equilibradas deben equilibrarse de forma que la dispersión entre ellas no sea superior a más-menos un ± 1 por 100 de su resistencia.
El retacado deberá debe realizarse con materiales elásticos suficientemente plásticos y no propagadores de la llama, de forma que quede asegurada su permanencia hasta la ejecución de la voladura.
3.3.7 5.3.5 Voladuras cargadas y no explosionadas.
En el caso de que las operaciones de carga del explosivo se prolonguen por tiempo superior a una no permitan ejecutar la voladura dentro de la misma jornada de trabajo, los barrenos cargados y el explosivo no utilizado deberán deben quedar permanentemente bajo la debida vigilancia.
3.3.8 La autoridad competente, a la vista de las peculiaridades inherentes a cada trabajo, podrán imponer las prescripciones adicionales que consideren convenientes para la mayor seguridad de los trabajos. 5.4 Proximidad a líneas
3.4 Control de vibraciones.
En aquellos casos de voladuras especiales, en las que, de acuerdo con el apartado 1.4, y a criterio de la autoridad competente, requieran un estudio preliminar de vibraciones, bien por transmisión sísmica a través de terreno, o por posibles efectos de ondas aéreas generadas por las voladuras, el mismo deberá atenerse a un proyecto previo presentado a la correspondiente autoridad competente para su autorización. Este proyecto habrá de realizarse de acuerdo con la especificación técnica número 0380-1-85.
3.5eléctricas. eléctricas y estaciones transformadoras.
3.5.1 5.4.1 Distancias de protección.
Salvo en los casos en los que, previa la presentación de un proyecto debidamente justificado, la autoridad competente que se autorice una normativa de actuación específica, en los trabajos de voladura con pega eléctrica en la proximidad de líneas o estaciones de transformación eléctricas, se cumplirán las normas siguientes. transformadoras, en
3.5.2 En los casoslos que la distancia entre función de la voladura y las líneas eléctricas sea inferior a tensión, deben respetarse las indicadas. distancias siguientes:
Tensión de la línea en voltios (V)
·
Distancia en metros (m)
·
Hasta 1.000
·
10
·
De 1.000 a 6.000
·
20
·
De 6.000 a 11.000
·
50
·
De 11.000 a 60.000
·
100
·
Más de 60.000
·
200
·
Líneas de ferrocarril electrificadas a cualquier tensión
·
300
·
La En los casos en los que la distancia prevista entre la voladura y las líneas eléctricas sea inferior a las indicadas, para la utilización del encendido eléctrico precisará de se precisa un estudio preliminar que garantice justifique la no existencia de riesgos, tanto por posibles derivaciones de corriente existentes, corriente, como por generación inducción de corrientes inducidas sobre el circuito de voladura por variación del flujo magnético producido voladura. Se deben utilizar al menos detonadores insensibles.
La intensidad de cortocircuito y de descarga, y la tensión de paso de los centros de transformación deben ser suministradas por la línea en carga. entidad propietaria.
3.5.3 5.4.2 Línea de tiro, conexiones.
Cuando la proximidad de las líneas eléctricas a la zona de voladura sea inferior a 200 metros, la línea de tiro se dispondrá debe orientarse lo más perpendicular posible al tendido eléctrico, eléctrico y sus extremos se mantendrán cortocircuitados han de mantenerse unidos en cortocircuito y aislados del terreno o de cualquier masa metálica, hasta el momento de la voladura. La línea volante de tiro no podrá puede utilizarse más que una sola vez.
Se anclarán Deben anclarse al suelo los conductores del circuito de la voladura.
Todas las conexiones se protegerán deben protegerse con casquillos aislantes, y los aislantes u otro tipo de aislamiento adecuado. Los detonadores deberán ser han de ser del tipo cortocircuitado y de alta insensibilidad, insensibilidad y deben tener cortocircuitados los terminales de los hilos de alimentación hasta el momento de su conexión al circuito de voladura, salvo que, ante petición debidamente justificada, la autoridad competente autorizara lo contrario. minera autorice el
3.5.4 En todo caso, ante la aparición de tormentas en un radio de acción de 15 kilómetros, se suspenderán los trabajos de voladura, y siempre se deberá considerarriesgo de que posibles proyecciones empleo de la pega alcancen la línea eléctrica, en cuyo supuesto se dispondrán los adecuados elementos otro tipo de protección. detonadores.
3.6 5.5 Proximidad de radiofrecuencia. a radio-frecuencia en emisión.
3.6.1 Se requerirá aprobación expresa de la autoridad competente, previa presentación 5.5.1 Distancias de un proyecto seguridad a emisoras.
Debe contemplarse en el que se consideren la proyecto: La potencia radiada, la frecuencia y la dirección de la radiación, la sensibilidad de los detonadores a utilizar, la disposición de la línea de tiro, etc., para efectuar voladuras eléctricas a distancias a emisoras de radio frecuencia radio-frecuencia, en función de su potencia emisora, inferiores a:
Potencia emisora
·
Distancia en metros (m)
·
Hasta 25 W
·
50
·
De 25 W a 100 W
·
75
·
De 100 W a 500 W
·
150
·
De 500 W a 1 Kw kW
·
400 300
·
De 1 Kw a 5 Kw kW
·
500
·
De 5 Kw a 10 Kw kW
·
750
·
De 10 Kw a 25 Kw kW
·
1.200
·
De 25 Kw a 50 Kw kW
·
1.700
·
De 50 Kw a 100 Kw kW
·
2.350
·
De 100 Kw a 500 Kw kW
·
5.000
·
De 500 Kw a 1.000 Kw kW
·
7.500
·
3.6.2 La anterior aprobación será, asimismo, preceptiva siempre que se efectúen voladuras eléctricas a menos de 300 metros de equipos militares de radar o militares de dirección de tiro.
3.6.3 Las distancias 5.5.2 Distancias de seguridad a guardar radio-teléfonos.
Debido a que los radio-teléfonos emiten en el caso bandas de utilización frecuencia altas (> 27 MHz) y potencias bajas, las distancias de radioteléfonos portátiles serán: seguridad en este caso serán las siguientes:
Potencia (W)
·
Distancia en metros (m)
·
Hasta 10
·
2
·
De 10 a 30
·
3,5
·
De 30 a 60
·
5
·
De 60 a 250
·
10
·
Las antenas de radioteléfonos, radio-teléfonos o de los vehículos dotados de emisoras se recubrirán deben cubrirse con una funda de plástico.
3.6.4 5.5.3 Transporte.
Cuando el transporte de los detonadores eléctricos se realicen en vehículos dotados de una emisora de radio, dichos detonadores deberán deben embalarse en una caja recubierta de chapa metálica. Las operaciones de carga y descarga se efectuarán han de efectuarse manteniendo la caja cerrada y la emisora desconectada.
5.6 Voladuras en zonas habitadas.
En aquellas voladuras en zonas habitadas en las que pueda existir riesgo de daños a terceros por proyección de fragmentos de roca, deben adoptarse las precauciones siguientes:
5.6.1 Supervisión.
Debe llevarse a cabo por parte del responsable de la voladura una supervisión efectiva que garantice la concordancia de todos los parámetros de la voladura con su diseño original. Debe cuidar de que los diferentes trabajos que la componen —perforación, carga de los barrenos y conexión del circuito de voladura— se ejecuten adecuadamente, con especial cuidado en los siguientes puntos:
Correcto marcado previo de los barrenos.
Control de posicionado y angulación del equipo de perforación.
Comprobación de las profundidades de cada barreno.
Detección de las coqueras o fisuras existentes en el terreno a volar.
Control del proceso de carga, comprobando la cantidad de explosivo de cada barreno.
Control de la ejecución de los retacados.
Control de la conexión del circuito de voladura, con especial atención a la distribución de los detonadores para una correcta secuencia.
5.6.2 Carga de barrenos.
Cuando en la perforación se hayan detectado barrenos que atraviesen coqueras, fisuras o, en general, estructuras que puedan dar lugar a acumulaciones de carga, deben desecharse tales barrenos, o bien, los tramos afectados deben dejarse sin cargar, introduciendo retacados intermedios de materiales inertes.
En todo caso, debe cumplirse lo dispuesto en el apartado 2.4 de la ITC 10.2.01.
Si se comprobara que alguno de los barrenos que componen la voladura tiene un confinamiento excesivo, de forma que no tuviera posible salida, dicho barreno será desechado.
El diseño y conexión de la secuencia de iniciación deben ser los adecuados para evitar descuelgues, descabezamientos, robos de carga y/o disparos sin salida.
5.6.3 Retacado.
Debe cuidarse especialmente la realización del retacado de los barrenos, debiendo adoptarse, siempre que sea posible, una longitud de barreno retacado doble de la indicada en el apartado 4.1 de la ITC 10.2.01. Para su ejecución deben utilizarse materiales inertes, preferiblemente arena fina o tacos de arcilla debidamente compactados.
5.6.4 Protecciones adicionales.
Cuando por gran proximidad a las voladuras de los bienes a proteger, o por la disposición de éstas, haya un gran riesgo de daño por proyecciones, debe procurarse el empleo de protecciones adicionales sobre la propia voladura y/o los bienes a proteger.
Los elementos utilizados como protecciones sobre las voladuras deben permitir la salida de gases de los barrenos y, al mismo tiempo, detener los fragmentos de roca proyectados. Además, deben estar adecuadamente colocados y anclados a terreno firme para evitar ser lanzados.
Se recomienda el uso de mallazos o redes tupidas y resistentes, así como bandas de goma. Estos elementos pueden utilizarse solos o en combinación con otros, como por ejemplo neumáticos.
Debe evitarse el uso de elementos rígidos que no permitan el paso de los gases, tales como chapas o planchas metálicas. Si se utilizasen, deben colocarse algo separados de la boca de los barrenos y sólidamente anclados a terreno firme.
No deben situarse nunca sobre los barrenos elementos de materiales fácilmente inflamables, como pacas de paja, pudiendo utilizarse únicamente como protección contra proyecciones frontales.
5.6.5 Señalización e información ciudadana.
El perímetro exterior de la zona de voladuras debe estar convenientemente delimitado, de manera que se impida el acceso a personas ajenas a las obras. Dicho perímetro debe señalizarse debidamente con carteles fácilmente legibles, anunciadores del empleo de explosivos.
Antes de efectuar el disparo de la voladura, debe avisarse de la proximidad del mismo mediante las oportunas señales acústicas.
Cuando, por proximidad, una voladura pudiera afectar a alguna vía abierta al tráfico, este hecho debe ponerse en conocimiento de la Policía Municipal local o de la Guardia Civil, con quien se ha de establecer el procedimiento y llevarse a cabo los cortes de tráfico, si llegaran a ser necesarios.
5.7 Voladuras con largo proceso de carga.
Cuando por causas justificadas no se pueda completar la carga, la autoridad minera competente podrá autorizar la permanencia de barrenos cargados durante el tiempo preciso para concluir la operación de carga, siempre que estos barrenos estén adecuadamente vigilados hasta su disparo, que debe efectuarse lo antes posible.
5.8 Tormentas.
Si se detectan tormentas, acústica o visualmente, deben suspenderse los trabajos de voladura, siendo aconsejable, en aquellas épocas y zonas donde sea previsible dicho riesgo, el empleo de detonadores de alta insensibilidad que deben mantenerse cortocircuitados y aislados del terreno hasta el momento de la voladura.
6. Empresas autorizadas para la ejecución de voladuras especiales.
Las empresas que lleven a cabo la ejecución de las voladuras especiales definidas en el apartado 2 de la presente ITC deben estar autorizadas e inscritas para tal fin en uno o varios de los tipos señalados en el citado apartado 2.
La autorización y consiguiente inscripción, que tendrá carácter nacional y validez anual, debe solicitarse a la autoridad competente de la provincia donde tenga su domicilio social la empresa, aportando certificado emitido por la autoridad minera competente de dicha provincia, de que la empresa cumple los requisitos siguientes:
a) Disponer de un equipamiento técnico adecuado y unas disposiciones internas de seguridad de empleo de explosivos para los tipos de voladuras en que pretendan inscribirse.
b) Tener cubierta su responsabilidad civil con una póliza de seguros de una cuantía mínima de 15.000.000 de pesetas por accidente. Esta cuantía mínima será revisada anualmente de acuerdo con las variaciones del Índice de Precios al Consumo, publicado por el Instituto Nacional de Estadística.
c) Contar en su plantilla, como mínimo, con una persona con «Cartilla de Artillero», autorizada para efectuar pegas concordantes con los tipos de voladura especial para los que se solicita inscripción. En el caso de demoliciones, se contará además, con un técnico titulado de Minas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de septiembre de 1994 En vigor | BOE-A-1994-18902 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 1986 | Texto original | Leer |


