Legislación › Orden de 20 de marzo de 1986 por la que se aprueban determinadas instrucciones técnicas complementarias, relativas a los capítulos IV, V, IX y X del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.
ITC 10.0-01
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1986 y la del 5 de marzo de 2017.
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NORMAS GENERALES
Instrucción ITC 10.0-01
1. Ámbito de aplicación. (Derogada)
Las presentes Instrucciones Técnicas Complementarias en materia de explosivos, dictadas en ejecución y desarrollo del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, son de general aplicación a todas las actividades, comprendidas en el ámbito de dicho Reglamento, en que se emplean materias o productos explosivos.
2. Explosivos autorizados.
2.1 Únicamente podrán emplearse los explosivos, detonadores y artificios, que hayan sido homologados y catalogados oficialmente por la Dirección General de Minas, los cuales deberán utilizarse de acuerdo, en su caso, con las condiciones específicas de su homologación y catalogación.
Las marcas comerciales aprobadas figurarán en el «Catálogo de explosivos» del Ministerio de Industria y Energía.
Los explosivos homologados y catalogados, oficialmente hasta la fecha de la promulgación en esta ITC, son los que figuran en la relación que se transcribe en el anexo 1.
2.2 En los envases y embalajes de los explosivos y de los productos deberá figurar obligatoriamente, además del nombre comercial y fabricante, el número de catalogación.
2.3 El uso de cualquier otro explosivo, cebo o artificio, nacional o de importación, habrá de ser expresamente autorizado (conforme a lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de Explosivos), por la Dirección General de Minas, la cual fijará las limitaciones y medidas de seguridad que condicionen su uso y el plazo máximo de vigencia de la autorización.
3. Autorizaciones de consumo.
3.1 De acuerdo con el artículo 198 del Reglamento de Explosivos, los consumidores de explosivos se clasifican en:
a) Consumidores habituales.
Son aquellos que requieren para el ejercicio normal de la actividad que desarrollen el consumo de explosivos.
b) Consumidores eventuales.
Son aquellos que ocasionalmente precisan el uso de las referidas materias para realizar alguna actividad que tengan autorizada.
3.2 Los consumidores habituales y eventuales de explosivos solicitarán autorización para abastecerse al Gobernador civil correspondiente, previo informe de la Dirección Provincial del Ministerio de Industria y Energía y de la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil. (Artículo 200 del Reglamento de Explosivos).
3.3 La autorización de los consumidores habituales tendrá carácter indefinido salvo la renuncia o revocación. (Artículo 200 del Reglamento de Explosivos).
Las Direcciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía facilitarán a los consumidores habituales de explosivos, un libro talonario de pedidos, foliado por cuadruplicado. (Artículo 201 del Reglamento de Explosivos).
Para efectuar un pedido, cualquiera que sea el número de veces en que se haya de retirar, el consumidor cumplimentará cuatro ejemplares, reteniendo el original y remitiendo las copias a la Dirección Provincial del Ministerio de Industria y Energía. Dicha Dirección visará las tres copias, de encontrar conforme el pedido, conservando un ejemplar y remitiendo los dos restantes al consumidor. (Artículo 201 del Reglamento de Explosivos).
Estos consumidores habituales deberán disponer de depósitos de consumo autorizados.
Podrán concederse autorizaciones de consumidor habitual a las personas que, reuniendo los restantes requisitos exigidos para ello, no tengan depósito de consumo, siempre que por la proximidad a los establecimientos de venta, a otros depósitos autorizados o por el sistema de trabajo y suministro adoptados, no resulten necesarios. (Artículo 199 del Reglamento de Explosivos).
3.4 La autorización de los consumidores eventuales tendrá validez exclusivamente para la adquisición de la cantidad y clase a la que la misma se refiera, dentro del plazo que al efecto se determine, con detalle del consumo diario previsible. Diariamente se dará cuenta al puesto de la Guardia Civil más próximo de las cantidades consumidas, quedando almacenadas en un polvorín autorizado o, en su defecto, en un recinto cerrado, debidamente custodiado, las cantidades no utilizadas. (Artículo 200 del Reglamento de Explosivos).
Los consumidores eventuales de explosivos, una vez obtenida la autorización a que se refiere el artículo 200 del Reglamento de Explosivos, deberán efectuar el pedido en modelo oficial, por cuadruplicado.
La tramitación de dicho pedido se ajustará al mismo procedimiento establecido para los consumidores habituales. (Artículo 202 del Reglamento de Explosivos).
3.5 Las Direcciones Provinciales establecerán un plazo de validez para los pedidos autorizados, plazo que no deberá ser superior a un mes.
ANEXO 1
Denominación
·
Número de catalogación
·
1. Explosivos iniciadores
·
·
Detonador de mecha núm. 6
·
32-1
·
Detonador de mecha núm. 8
·
32-2
·
Relé cordón detonante 20 m/seg.
·
33
·
Detonador eléctrico tipo S Cap. aluminio
·
34-1
·
Detonador eléctrico tipo S Cap. cobre
·
34-2
·
Detonador eléctrico tipo I Cap. aluminio
·
35-1
·
Detonador eléctrico tipo I Cap. cobre
·
35-2
·
Detonador eléctrico tipo AI Cap. aluminio
·
36-1
·
Detonador eléctrico tipo AI Cap. cobre
·
36-2
·
Multiplicadores de hexolita de 250 g
·
29-1
·
Multiplicadores de hexolita de 500 g
·
29-2
·
Cordón detonante de 1,5 g/M de pentrita
·
30-1
·
Cordón detonante de 3 g/M de pentrita
·
30-2
·
Cordón detonante de 6 g/M de pentrita
·
30-3
·
Cordón detonante de 12 g/M de pentrita
·
30-4
·
Cordón detonante de 20 g/M de pentrita
·
30-5
·
Cordón detonante de 40 g/M de pentrita
·
30-6
·
Cordón detonante submarino de pentrita
·
30-7
·
Cordón detonante submarino reforzado
·
30-8
·
Mecha lenta, recubierta PVC
·
31-1
·
Mecha lenta, recubierta de brea y asfalto
·
31-2
·
2. Explosivos rompedores
·
·
Primer grupo: Explosivos uso limitado tipo 1
·
·
Riogel 2
·
1
·
Alnafo
·
2
·
Naurita
·
3
·
Hidralex 3
·
4
·
Nagolita
·
5
·
Hidralex 21 .
·
7
·
Goma 1 E-AGV
·
9
·
Goma 2 EC
·
10
·
Goma ER
·
11
·
Amonita 2 I
·
12
·
Hidromita 100
·
13
·
Riogel 1
·
14
·
Goma 2 BD
·
15
·
Goma 1 ED
·
16
·
Riogel 0
·
17
·
Dinamita 3 A
·
19
·
Goma pura
·
22
·
Ligamita 1
·
23
·
Chedita 4
·
24
·
Sabulita OI
·
25
·
Goma 1 Espe. A
·
26
·
Geofex 1
·
27
·
Geofex 3
·
28
·
Goma 2 ED
·
44
·
Riogel VF
·
46
·
Riomex 1
·
48
·
Riomex 2
·
49
·
Riomex VF
·
50
·
Alnafo 13
·
51
·
Segundo grupo: Explosivos de seguridad tipo II
·
·
Explo. seg. 9
·
6
·
Explo. seg. 9 bis
·
45
·
Explo. seg. 12
·
20
·
Tercer grupo: Explosivos de seguridad tipo III
·
·
Explo. seg. 20 SR
·
8
·
Explo. seg. 18 SR
·
47
·
Cuarto grupo: Explosivos de seguridad tipo IV
·
·
Explo. seg. 30 SR
·
18
·
3. Explosivos propulsores
·
·
Pólvora negra de mina núm. 1
·
37
·
Pólvora negra de mina núm. 2
·
38
·
Pólvora negra para caza FF
·
39-1
·
Pólvora negra para caza FFF
·
39-2
·
Pólvora negra para caza FFFF
·
39-3
·
Pólvora negra para cohetes pirotécnicos
·
40
·
Pólvora negra para mechas en polvo
·
41-1
·
Pólvora negra para mecha en grano
·
41-2
·
Pólvora comprimida
·
42
·
Pólvora sin humo
·
43
·
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-2313 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 1986 | Texto original | Leer |


