Legislación › Ley 4/1986, de 8 de enero, de cesión de bienes del Patrimonio Sindical acumulado.
Artículo octavo.
Artículo octavo.
Todo acto contrario a lo dispuesto en la presente Ley para las cesiones patrimoniales referidas, será nulo de pleno derecho, tanto si se trata de actos de la Administración, como de los cesionarios.


