Legislación › Ley 4/1986, de 8 de enero, de cesión de bienes del Patrimonio Sindical acumulado.
Artículo segundo.
Artículo segundo.
De la integración establecida en el artículo anterior se exceptuarán únicamente los bienes y derechos cuya titularidad dominical con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, hubiera sido legítimamente adquirida por terceros o hubiese sido transferida, con arreglo a las disposiciones vigentes en cada caso.


