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Legislación › Ley 4/1986, de 8 de enero, de cesión de bienes del Patrimonio Sindical acumulado.

Segunda.

Segunda.

Se autoriza al Gobierno para desarrollar reglamentariamente cuanto se establece en la presente Ley, pudiendo, incluso, determinar que las cesiones se refieran sólo a bienes de naturaleza inmobiliaria. En todo lo no previsto en esta Ley y en sus disposiciones reglamentarias de desarrollo, se aplicará supletoriamente la legislación reguladora del Patrimonio del Estado.

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