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Legislación › Real Decreto 710/1986, de 4 de abril, por el que se crea un segundo mercado de valores en las Bolsas Oficiales de Comercio y se modifican las condiciones de puesta en circulación de títulos de renta fija.

Artículo 1.

Artículo 1.

La admisión, permanencia y exclusión de valores privados nacionales a la cotización en el segundo mercado de las Bolsas Oficiales de Comercio, se regulará por las normas contenidas en el presente Real Decreto.

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