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Legislación › Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

Artículo decimonoveno. Creación o participación en sociedades mercantiles.

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Artículo decimonoveno.
1. El Gobierno podrá autorizar a los Organismos a que se refiere el artículo 13 de la presente Ley la creación o participación en el capital de sociedades mercantiles, cuyo objetivo sea la realización de actividades de investigación científica o desarrollo tecnológico o la prestación de servicios técnicos relacionados con los fines de las mismas.
El personal funcionario de dichos Organismos que pase a prestar servicio en las citadas entidades quedará en la situación administrativa de excedencia voluntaria prevista en el artículo 29, 3, a), de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
2. Los contratos de prestación de servicios de investigación que realicen los Organismos organismos a que se ha hecho hace referencia en el número apartado anterior, quedan exceptuados en el ámbito de aplicación del Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Estado de la Administraciones Públicas y se regirán por las normas de Derecho Civil y Mercantil que les sean de aplicación.
3. Los contratos que realicen tales Organismos relativos a obras de tecnología especialmente avanzada o cuya ejecución sea particularmente compleja se adjudicarán, en todo caso, por el procedimiento de concurso.
4. Los Organismos a que se refiere el artículo 13 de la presente Ley podrán adquirir, por el sistema de adjudicación directa, previa autorización de su Consejo Rector, los bienes de equipo necesarios para el desarrollo de las tareas de investigación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2002 En vigor BOE-A-2001-24965 Leer Qué cambió
1 de enero de 2001 BOE-A-2000-24357 Leer Qué cambió
8 de mayo de 1986 Texto original Leer

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