Legislación › Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.
Artículo decimosexto.
Artículo decimosexto.
Los Organismos a los que se refiere el artículo 13 contarán al menos, como órganos de gobierno, con un Presidente, que será nombrado por el Gobierno, a propuesta del Ministerio al que esté adscrito el Organismo, y un Consejo Rector, presidido por aquél. La composición del Consejo Rector se establecerá reglamentariamente en función de las características específicas de cada Organismo.


