Legislación › Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.
Artículo séptimo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de mayo de 1986 y la del 1 de enero de 1997.
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Artículo séptimo.
1. La Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología Tecnología, órgano de planificación, coordinación y seguimiento del Plan Nacional, estará formada presidida por el Presidente del Gobierno o Ministro en quien delegue y formarán parte de la misma los representantes de los Departamentos ministeriales que nombre el Gobierno, que asimismo designará el Ministro que haya de presidirla. Gobierno designe.
2. Asimismo, el Gobierno nombrará, de entre los miembros de la Comisión Interministerial, Interministerial una Comisión Permanente, cuyas funciones serán establecidas por aquélla, y que dispondrá de la estructura orgánica, personal y medios necesarios que estarán adscritos al Ministerio del que sea titular se determine por el Presidente de la Comisión Interministerial. Gobierno. Para colaborar en la elaboración, evaluación y seguimiento del Plan Nacional, así como para gestionar aquellos Programas Nacionales que la Comisión Interministerial le encomiende, esta Comisión Permanente, previa autorización del organismo correspondiente, podrá adscribir temporalmente a tiempo completo o parcial y con reserva del puesto de trabajo, personal científico, expertos en desarrollo tecnológico y otros especialista especialistas relacionados con los objetivos del Plan, que presten servicios en Departamentos ministeriales, Comunidades Autónomas, Universidades, universidades, organismos públicos de investigación y Entidades entidades o Empresas empresas de carácter público. La adscripción a tiempo parcial del personal mencionado anteriormente será compatible con el desempeño, desempeño igualmente en régimen de prestación a tiempo parcial parcial, del puesto de trabajo que vinieran ocupando.
Asimismo, esta Comisión Permanente podrá contratar, por tiempo no superior a la duración del Programa, a cualquier otro tipo de personal no adscrito al sector público, Sector Público, conforme a lo establecido en el artículo 15,1, 15.1, párrafo a), del Estatuto de los Trabajadores. La Comisión podrá solicitar el asesoramiento de los órganos de planificación, coordinación y seguimiento de investigación de las Administraciones Públicas.
3. A la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología corresponden, además de la elaboración del Plan Nacional, las siguientes funciones:
a) Proponer la asignación de los fondos públicos y de aquellos privados acordados, destinados a los diferentes programas que integren el Plan Nacional, y atribuir, cuando proceda, la gestión y ejecución de los mismos, así como determinar su duración.
b) Coordinar las actividades de investigación que los distintos Departamentos ministeriales y organismos de titularidad estatal realicen en cumplimiento del Plan Nacional, así como conocer las actuaciones de apoyo y asistencia técnica de aquéllos que tengan relación con las mencionadas actividades.
c) Coordinar e integrar en el Plan Nacional los proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico, financiados con fondos procedentes de tarifas fijadas por el Gobierno.
d) Evaluar el cumplimiento del Plan Nacional y de los programas presupuestarios correspondientes al mismo, sin perjuicio de las competencias propias de los demás órganos de la Administración.
e) Coordinar con el Plan Nacional las transferencias tecnológicas que se deriven del programa de adquisiciones del Ministerio de Defensa y de cualquier otro Departamento ministerial.
f) Presentar al Gobierno para su elevación a las Cortes Generales una Memoria anual relativa al cumplimiento del Plan Nacional, que comprenda, en su caso, las propuestas de rectificación que estime necesario introducir en los mismos.
g) Orientar la política de formación de investigadores en todos sus niveles, proponer medidas para el fomento del empleo de los mismos y facilitar su movilidad en los ámbitos investigador y productivo.
h) Recabar, coordinar y suministrar la información científica y tecnológica necesaria para el cumplimiento del Plan Nacional.
i) Elevar al Gobierno las propuestas que estime necesarias para asegurar el desarrollo y cumplimiento del Plan Nacional.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1999 En vigor | BOE-A-1998-30155 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2001 | BOE-A-2000-24357 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1997 | BOE-A-1996-29117 | Leer | Qué cambió |
| 8 de mayo de 1986 | Texto original | Leer |


